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¿Cómo se realiza una prueba de cotejo de grafías en una pericia caligráfica?

  • Foto del escritor: Virginia Spinelli Fernández
    Virginia Spinelli Fernández
  • 17 jun
  • 4 Min. de lectura
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La Pericia Caligráfica es una herramienta clave en el ámbito forense y judicial para determinar la autenticidad de documentos, firmas o manuscritos. Una de sus técnicas centrales es la prueba de cotejo de grafías, procedimiento técnico que permite comparar letras, trazos o firmas cuya autoría se pone en duda (grafismos dubitados) con otros que se tienen por auténticos (indubitados), a fin de establecer si han sido realizados por la misma persona.


¿Qué es una prueba de cotejo de grafías?


Es un análisis comparativo entre una escritura sospechosa (dubitada) y otra que se considera genuina (indubitada). El objetivo es establecer, a través de criterios técnicos y científicos, si ambas han sido ejecutadas por el mismo autor. El perito calígrafo examina en detalle aspectos como:

  • Ritmo escritural

  • Inclinación y dirección de los trazos

  • Presión y calibre del útil gráfico

  • Morfología de letras y signos

  • Ortografía personal

  • Dimensión y proporción de grafemas

  • Signos de puntuación y tildes


¿Cómo se regula la prueba de cotejo en Argentina?


Comparativa entre jurisdicciones provinciales

En la Argentina, si bien el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) establece una estructura normativa clara para la prueba de cotejo de grafías —principalmente entre los artículos 457 y 478—, cada provincia cuenta con su propio código procesal, el cual puede presentar variaciones tanto en la numeración como en el enfoque procedimental.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires adhiere a un régimen prácticamente idéntico al nacional, regulado entre los artículos 452 y 473 de su CPCC. Allí también se contempla el desconocimiento de firma, el ofrecimiento de documentos indubitados y la posibilidad de realizar un cuerpo de escritura ante el juez (art. 454), como parte del procedimiento pericial caligráfico.

En Córdoba, el Código Procesal Civil y Comercial aborda estas cuestiones entre los artículos 503 y 524. El enfoque cordobés detalla con precisión la admisibilidad de los documentos impugnados, así como las condiciones en que debe producirse la prueba pericial caligráfica. Además, prevé mecanismos para cotejar tanto documentos privados como públicos, incluyendo medidas de aseguramiento del documento controvertido.

En la Provincia de Santa Fe, la prueba de cotejo está regulada entre los artículos 378 y 400. Esta jurisdicción hace hincapié en la intervención de peritos oficiales, aunque también admite peritos de parte. La regulación santafesina incorpora reglas específicas para la producción del cuerpo de escritura y para la forma en que debe ser valorado el dictamen técnico por el tribunal.

Por su parte, el Código Procesal Civil y Comercial de Mendoza, en sus artículos 486 a 507, contempla expresamente que el juez puede ordenar pruebas caligráficas de oficio, en caso de dudas razonables sobre la autenticidad de un documento. Esta disposición otorga al magistrado un rol activo en la conducción de la prueba.

En el norte del país, la Provincia de Tucumán exige al menos tres firmas indubitadas para poder llevar adelante un cotejo caligráfico válido. Su CPCC, entre los artículos 426 y 448, detalla el procedimiento y refuerza la importancia de contar con material comparativo fiable, pudiendo también recurrir al cuerpo de escritura como alternativa.

La Provincia del Chaco regula la prueba entre los artículos 456 y 477. A diferencia de otras jurisdicciones, permite de manera explícita que el cotejo se realice con documentos notariales, debido a su alto grado de presunción de autenticidad, lo que facilita los procedimientos en materia civil y comercial.

Finalmente, en Salta, los artículos 439 a 460 del CPCC disponen el proceso para impugnar documentos escritos y ordenar su cotejo. Se destaca que, aunque el dictamen del perito calígrafo tiene gran valor técnico, el juez no está obligado a adoptarlo si encuentra argumentos razonables para apartarse, siempre dentro de las pautas de la sana crítica.

En síntesis, si bien las provincias argentinas coinciden en líneas generales respecto a la validez de la prueba de cotejo de grafías y la importancia del cuerpo de escritura como mecanismo supletorio, existen diferencias en cuanto al detalle normativo, la cantidad mínima de elementos indubitados requeridos, la forma de designación de peritos y el rol del juez. Estas variantes obligan al profesional forense y al abogado litigante a conocer el marco legal de cada jurisdicción al momento de solicitar o evaluar una pericia caligráfica.


Casos reales: ¿Cómo impacta una pericia caligráfica?


Caso 1: Firma falsificada en un contrato de alquiler (Ciudad de Buenos Aires) Una persona reclamaba judicialmente el cumplimiento de un contrato firmado supuestamente por su ex-sociedad. La parte demandada negó haber firmado ese documento. Se ordenó una pericia caligráfica y se aportaron firmas de la época como elementos indubitados. El perito concluyó que la firma había sido imitada con vacilaciones. La sentencia declaró la nulidad del contrato.


Caso 2: Testamento ológrafo en disputa sucesoria (Provincia de Córdoba) En un expediente sucesorio, uno de los herederos presentó un testamento manuscrito atribuido al causante. La familia impugnó el documento. A través de una pericia caligráfica ordenada bajo el art. 504 del CPCC Córdoba, y basada en cartas personales, se determinó su autenticidad. La justicia convalidó el testamento.


¿Qué pasa si no hay suficientes documentos indubitados?


Cuando los elementos indubitados son escasos, el juez puede solicitar (también a propuesta de parte o perito) al presunto autor que escriba en el momento y bajo supervisión judicial. Esto se denomina cuerpo de escritura y está previsto en todos los códigos analizados. Debe realizarse en condiciones controladas y con textos comparables al contenido dubitado.


¿Qué aporta la pericia caligráfica al proceso judicial?


La pericia caligráfica ofrece criterios técnicos objetivos en conflictos donde está en juego la autenticidad documental: contratos, testamentos, pagarés, notas anónimas, cheques, etc. Aunque el dictamen no obliga al juez, aporta elementos fundamentales para construir convicción racional en el marco de la sana crítica.


Conclusión


La prueba de cotejo de grafías es mucho más que comparar “a simple vista” dos firmas. Es una metodología rigurosa, regulada legalmente y sustentada en conocimientos técnicos. El perito calígrafo actúa como auxiliar clave en la búsqueda de la verdad documental, y su intervención puede definir el curso de un juicio.


Virginia Spinelli Fernández

Fuentes y bibliografía

  • Bécue, R. (2012). Grafología y pericia caligráfica: teoría y práctica pericial. Ed. Astrea.

  • Camacho, J. A. (2015). Manual de Pericia Caligráfica Judicial. Ed. Dykinson.

  • Gisbert, R. (2010). La escritura y su análisis. Ed. Herder.

  • Pulver, M. (1991). El simbolismo del espacio en la escritura. Ed. Kairós.

  • CPCCN, arts. 457–478.

  • CPCC PBA, arts. 452–473.

  • CPCC Córdoba, arts. 503–524.

  • CPCC Mendoza, arts. 486–507.

  • CPCC Tucumán, arts. 426–448.

  • Jurisprudencia: “Moyano c/ Banco X”, CNCom, Sala A, 2018.


 
 
 

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